III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10348)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico de Turó d´en Boleto, en Villafranca de Bonany.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61211
reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
Antecedentes.–El yacimiento arqueológico del «Turó d’en Boleto» en el termino
municipal de Villafranca de Bonany, a pesar de no presentar estructuras en superficie, es
una estación muy interesante para poder entender el proceso de la romanización de la
zona.
El Turó d’en Boleto, no figura en el inventario de los monumentos prehistóricos i
protohistóricos de mallorca. En consecuencia tampoco figura en el inventario del Ministerio
de Cultura.
El yacimiento figura en la ficha del Servicio de patrimonio de la Dirección General de
Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el
número 51/12.
Descripción del yacimiento.–Se trata de un yacimiento situado en una pequeña colina
en el lado izquierdo de la carretera de Villafranca de Bonany a Felanitx, en la salida del
primer pueblo.
No presenta estructuras en superficie que puedan tener interés arqueológico. Las
existentes son de los últimos 100 años, por ejemplo, un estanque y una casa para la
bomba de extracción de agua.
A pesar de todo, la parcela donde se sitúa es muy rica en cerámica de época romana.
También se observan cerámicas de época romana.
Es necesario realizar excavaciones arqueológicas para determinar la existencia de
estructuras edilicias y su adscripción cronológica.
Delimitación del entorno.–La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión
cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.
Pertenencias y accesorios del bien.–Se incluye dentro del ámbito del bien los materiales
cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos
a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras,
también quedan incluidas en la declaración del Bien, se incluirá la planimetría de este
expediente.
Bienes muebles vinculados.–Son todos aquellos nombrados en el apartado anterior,
más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.
Memoria histórica.–La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la instalación
de redes de servicio.
Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones
arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10348
(Informe técnico de 16 de abril de 2009)
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61211
reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
Antecedentes.–El yacimiento arqueológico del «Turó d’en Boleto» en el termino
municipal de Villafranca de Bonany, a pesar de no presentar estructuras en superficie, es
una estación muy interesante para poder entender el proceso de la romanización de la
zona.
El Turó d’en Boleto, no figura en el inventario de los monumentos prehistóricos i
protohistóricos de mallorca. En consecuencia tampoco figura en el inventario del Ministerio
de Cultura.
El yacimiento figura en la ficha del Servicio de patrimonio de la Dirección General de
Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el
número 51/12.
Descripción del yacimiento.–Se trata de un yacimiento situado en una pequeña colina
en el lado izquierdo de la carretera de Villafranca de Bonany a Felanitx, en la salida del
primer pueblo.
No presenta estructuras en superficie que puedan tener interés arqueológico. Las
existentes son de los últimos 100 años, por ejemplo, un estanque y una casa para la
bomba de extracción de agua.
A pesar de todo, la parcela donde se sitúa es muy rica en cerámica de época romana.
También se observan cerámicas de época romana.
Es necesario realizar excavaciones arqueológicas para determinar la existencia de
estructuras edilicias y su adscripción cronológica.
Delimitación del entorno.–La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión
cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.
Pertenencias y accesorios del bien.–Se incluye dentro del ámbito del bien los materiales
cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos
a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras,
también quedan incluidas en la declaración del Bien, se incluirá la planimetría de este
expediente.
Bienes muebles vinculados.–Son todos aquellos nombrados en el apartado anterior,
más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.
Memoria histórica.–La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la instalación
de redes de servicio.
Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones
arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10348
(Informe técnico de 16 de abril de 2009)