III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10347)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico de Mandia Vell, en Manacor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61209
reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
(Informe técnico de 4 de junio de 2009)
cve: BOE-A-2011-10347
Antecedentes.–El yacimiento figura en la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio
de la Dirección General de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el
número 26/164.
No figura en el inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.
Las casas de «Mandia Vell» están clasificadas como vivienda rural fortificada y la torre
de defensa declarada BIC.
Descripción del yacimiento.–Dispersión cerámica situada al N.E. de las casas. La
cronología de la cerámica es del periodo talaiotico, dominación romana i fragmentos de
cerámica medieval islámica y cristiana. En superficie no se observan construcciones.
Delimitación del entorno.–Es coincidente el BIC Zona arqueológica y el área del
entorno.
Pertenencias y accesorios del bien.–Se incluyen dentro del ámbito del Bien todos los
materiales cerámicos, faunístics, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología
obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten
estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetría
correspondiente en este expediente.
Bienes muebles vinculados.–Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más
los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera
el caso.
Memoria histórica.–La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones
de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se
realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61209
reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
(Informe técnico de 4 de junio de 2009)
cve: BOE-A-2011-10347
Antecedentes.–El yacimiento figura en la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio
de la Dirección General de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el
número 26/164.
No figura en el inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.
Las casas de «Mandia Vell» están clasificadas como vivienda rural fortificada y la torre
de defensa declarada BIC.
Descripción del yacimiento.–Dispersión cerámica situada al N.E. de las casas. La
cronología de la cerámica es del periodo talaiotico, dominación romana i fragmentos de
cerámica medieval islámica y cristiana. En superficie no se observan construcciones.
Delimitación del entorno.–Es coincidente el BIC Zona arqueológica y el área del
entorno.
Pertenencias y accesorios del bien.–Se incluyen dentro del ámbito del Bien todos los
materiales cerámicos, faunístics, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología
obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten
estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetría
correspondiente en este expediente.
Bienes muebles vinculados.–Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más
los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera
el caso.
Memoria histórica.–La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones
de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se
realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
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