III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10346)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto de yacimientos arqueológicos de Cala des Camps, en Artá.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61206

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer,
alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte
competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación
del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo,
el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de
reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
(Informe técnico de 4 de junio de 2009)
Antecedentes:
La zona arqueológica de cala des Camps está situada al lado del mar en la costa de la
bahía de Alcúdia entre el núcleo urbano de la colonia de San Pere y la urbanización de
Betlem/San Pedro.
Conforman esta Zona Arqueológica el yacimiento que entre 1989-95 se va incluiré en
la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con los núms. 05/026
(Su Devesa-Can Pa amb Oli). Figura en el inventario de Monumentos Prehistóricos y
Protohistóricos con el núm. 0125 y consta en el registro de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Cultura con el n.º 51-0001785-00000. Por lo tanto es el único de los cuatro yacimientos
que está declarado BIC, aunque con la categoría de Monumento.
Los otros son de las delimitaciones que realiza el Consell de Mallorca, y son el
navetiformes de na Ferradura art. 100, el Dolmen de S’Aigua dolça art. 101 y el yacimiento
art 105.

El yacimiento de Sa Devesa-Can Pa amb Oli, está situado en unos 150 mts. de la linea
actual de costa sobre una pequeña colina. Es el yacimiento que domina toda el área de la
Zona Arqueológica, y tiene un buen dominio visual tanto de la bahía como de las regiones
que lo rodean. El poblado talaiòtic conserva en no muy buen estado de conservación los
restos de 4 talayots, fragmentos de una estructura muraria (muralla?) y una cueva. Estos
son los elementos más destacables que se pueden ver en superficie, a pesar de está
enmascarados para construcciones modernas. Su datación correspondería al periodo
talaiotico, aunque hay que tenenr en cuenta la presencia de cerámica de época romana.
Uno de los otros yacimientos que forman parte de la Zona Arqueológica se el Dolmen
de s’aigüa dolça, destacable por su singularidad. Se trata de un sepulcro megalítico que

cve: BOE-A-2011-10346

Descripción del yacimiento: