III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2011-10333)
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de vela de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Vela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10333
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas
de vela de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la
Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Vela.
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas
de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el
reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de
diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de Iniciación de Vela ligera de nivel I,
autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas
por la Federación Andaluza de Vela que se detallan en el anexo de la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2011-10333
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo
en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su Disposición transitoria segunda
establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que
se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
y la Disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
En la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las
formaciones de Entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas
y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el
reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden
EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los
requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La
solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que
establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan
obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la
Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del
Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando
proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a
lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el
artículo 42 y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, igualmente vigente.
La Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del
Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones
deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución,
con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en
el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias
que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la
Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10333
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas
de vela de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la
Junta de Andalucía e impartidas por la Federación Andaluza de Vela.
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas
de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el
reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de
diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de Iniciación de Vela ligera de nivel I,
autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas
por la Federación Andaluza de Vela que se detallan en el anexo de la presente
Resolución.
cve: BOE-A-2011-10333
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo
en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su Disposición transitoria segunda
establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que
se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
y la Disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
En la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las
formaciones de Entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas
y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el
reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden
EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los
requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La
solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que
establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan
obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la
Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del
Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando
proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a
lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el
artículo 42 y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, igualmente vigente.
La Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del
Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones
deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución,
con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en
el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias
que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la
Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto: