III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2011-10332)
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Hípica de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61157

por la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartidas por la
Federación Hípica de Madrid que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de
equitación de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación
con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas Hípicas de salto, doma y concurso
completo.
Tercero.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen
especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert
Soler Sicilia.
ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de Hípica autorizada por la Dirección
General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e impartida por la Federación
Hípica de Madrid
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Instructor de Equitación. Nivel 2.
Número: 1.
Autorizado por: Resolución 96/2010, de 14/09/10.
Lugar: Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
Fechas: 04/10/10 al 28/02/11.
Código de plan: PT1310HIHI0201.
Total de cursos reconocidos:1.
B.

Planes de estudio que se reconocen

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos
académicos.16 años. Monitor de equitación, nivel 1.

cve: BOE-A-2011-10332

Código de plan: PT1310HIHI0201.