IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO SOCIAL. (BOE-B-2011-19971)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66363

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL

19971

PALMA DE MALLORCA

Sentencia: 00199/2011.
Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca.
Procedimiento: 1598/2009.
En nombre del Rey, se ha dictado la siguiente sentencia núm. 199/2011.
En la Ciudad de Palma, a 13 de mayo de 2011.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de
Palma de Mallorca, don Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos
número 1.598/2009, seguidos a instancia de don Joaquin Antonio Ogando Peña,
frente a "Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A.", sobre reclamación de
cantidad.
Fallo.
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida
por don Joaquín Antonio Ogando Peña, frente a "Corman Sistemas y Montajes de
Seguridad, S.A.", sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la
empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.139,51 €, por
los conceptos de la demanda, más el 10% anual de dichas cantidades, en
concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y
ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte
que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita,
haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681598/09 o presentar
aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá
constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta n.º 04660000651598/
09, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último
depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del
primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser
admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Palma de Mallorca, 19 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
ID: A110041742-1

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2011-19971

Diligencia de publicación. La extiendo yo, la Sra. Secretaria, para dar fe de que
la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.