III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Conciertos educativos. (BOE-A-2011-10321)
Orden EDU/1609/2011, de 31 de mayo, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2011/2012, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61113

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10321

Orden EDU/1609/2011, de 31 de mayo, por la que se resuelven los expedientes
de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2011/2012, de
los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a
instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento
de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de
18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ESD/3876/2008, de 18 de
diciembre (B.O.E. de 6 de enero de 2009), por la que se dictan normas para la aplicación
del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación
vigente.
Este Ministerio ha dispuesto:

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011,
de 10 de marzo), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario
Bedera Bravo.

cve: BOE-A-2011-10321

Primero.–Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros
docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de
esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2011/2012
y en los términos establecidos en dicho Anexo.
Segundo.–Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por el resto
de Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el
Anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades
cuya ampliación se solicita.
Tercero.–Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta
Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia
a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá
mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.–Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden,
se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de
formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los
titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente
acreditada.
Quinto.–Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.