IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19819)
VALLADOLID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66163

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19819

VALLADOLID

Edicto
Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Mercantil número 1 de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley Concursal (L.C.), y la reforma prevista en el artículo 6 R.D. LEY 3/2009
sobre ese artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor
urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado.
Anuncia
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 138/2011
se ha dictado a instancias de Talleres y Mecanizados Vice, S.L., en fecha 3 de
mayo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Talleres y
Mecanizados Vice, S.L., con CIF B-47350947, cuyo centro de intereses principales
lo tiene en calle Aluminio, parcela 208, nave 10, de Valladolid.
Segundo.-El deudor conserva las facultades de administración y disposición
sobre su patrimonio quedando sometido su ejercicio a la intervención del
administrador del concurso, mediante su autorización, no concurriendo en este
caso circunstancias que justifiquen la suspensión.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para
que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus
créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley
Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un
mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado
en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como
los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito. Si además se pretendiera la personación se
deberá hacer en escrito aparte, conforme al punto cuarto.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artículo 184.3 Ley Concursal).
Valladolid, 5 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

cve: BOE-B-2011-19819

ID: A110048010-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X