II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10265)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60395
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
10265
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la
que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo
establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto
22/2003 de 27 de febrero de 2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo
de Gobierno (B.O.C.M. de 10 de junio), y la normativa para la regulación del régimen de
los concursos de acceso aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad
Rey Juan Carlos, de 9 de mayo de 2008.
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU
y el 81.1 h) de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos de
los presupuestos de la URJC, incluidas en la vigente RPT y con arreglo a las siguientes
bases:
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007 de
concursos de acceso, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de
desarrollo y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC) y en la legislación
general de Funcionarios Civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algunos
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado,
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
cve: BOE-A-2011-10265
2.1
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60395
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
10265
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la
que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo
establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto
22/2003 de 27 de febrero de 2003 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo
de Gobierno (B.O.C.M. de 10 de junio), y la normativa para la regulación del régimen de
los concursos de acceso aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad
Rey Juan Carlos, de 9 de mayo de 2008.
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU
y el 81.1 h) de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos de
los presupuestos de la URJC, incluidas en la vigente RPT y con arreglo a las siguientes
bases:
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007 de
concursos de acceso, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de
desarrollo y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC) y en la legislación
general de Funcionarios Civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algunos
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado,
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
cve: BOE-A-2011-10265
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