III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2011-10279)
Resolución de 27 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de buceo de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deporte y Juventud de la Consejería de Deporte y Juventud de Ciudad de Melilla e impartidas por la Federación de Actividades Subacuáticas de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60992

autónoma de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deporte y Juventud de la
Consejería de Deporte y Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla e impartidas por la
Federación de Actividades Subacuáticas de Melilla que se detallan en el Anexo de la
presente Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico
Deportivo en buceo con escafandra autónoma de nivel I dará lugar a la correspondencia
formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso,
a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del
ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
Tercero.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen
especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de abril de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert
Soler Sicilia.

cve: BOE-A-2011-10279

Núm. 140