II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2011-10258)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Universidad de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A1, sector administración general, Escala Técnica de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 60332

mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; el artículo 60.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universitat de València de 1 de diciembre de 2009 (ACGUV 204/2009) por
el cual se aprueba el I Plan de Igualtat de la Universitat de València.
9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que
estará siempre bajo su dirección y control directo.
9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador,
especialista y ayudante deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal
cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de
opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una
declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los
artículos mencionados.
9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con asistencia, al
menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha
sesión el tribunal tomará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir
sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ha de ajustar en todo momento a lo que
dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común.
9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes
con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten, de acuerdo
con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.
9.7 Para las comunicaciones y resto de incidencias que pueda surgir, el tribunal tendrá
su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Avenida Blasco Ibáñez, n.º 13, 46010
Valencia).
9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de personas superior al de puestos convocados. Cualquier
propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.
9.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de
las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.
Información respecto de los datos recogidos

10.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar
incorporados en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la
Base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
10.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG,
avenida de Blasco Ibáñez, número 13, 46010, Valencia.
10.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de
personal.
10.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que
establece el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el

cve: BOE-A-2011-10258

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