III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2011-10280)
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la Federación Canaria de Hípica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60995

autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas
por la Federación Canaria de Hípica que se detallan en el anexo de la presente
Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico
Deportivo en equitación de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de
enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos
académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado
medio en hípica.
Tercero.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen
especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert
Soler Sicilia.
ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizada por la Dirección
General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartida por la Federación Canaria
de Hípica
A.

Cursos que se reconocen.

Diploma de Técnico Deportivo en Equitación. Nivel 1.
N.º: 1.
Autorizado por: Resolución 514/09 de 26/02/09.
Lugar: La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
Fechas: 02/03/09 al15/05/09.
Código de plan: PT0509HIHI0101.
Total de cursos reconocidos: 1.
B.

Planes de estudio que se reconocen.

cve: BOE-A-2011-10280

Código de plan: PT0509HIHI0101.
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos
académicos.16 años. Pruebas específicas de acceso.