IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19803)
PAMPLONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66146

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19803

PAMPLONA

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 0000037/2006 referente al concursado
Centro de Iluminación Laluz, S.L., con CIF B-31790066, con domicilio en Poligono
Talluntxe II, c/ B 81, de Tajonar (Navarra), por Sentencia de fecha 25/11/2009,
Dictada en de fecha 25 de Noviembre de 2009, en el incidente de Oposición a la
Rendición de cuentas n.º 419/1009, que dimana del presente concurso, se ha
acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO:
Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Doña
Inmaculada Marcos Lazcano, en nombre y representación de la entidad mercantil
"Centro de Iluminación Hiperdeluz, S.L." decido:
Primero.-Acordar la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la
entidad Centro de Iluminación La Luz, S.L.
Segundo.-Aprobar las cuentas rendidas por la administración concursal.
Tercero.-Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su
hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase
mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución.
Cuarto.-Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida
sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a
dicho Registro público con expresión de la firmeza o no de esta resolución.
Notifíquese la presente a las partes personadas y publíquese de forma gratuita
en el Boletín Oficial del Estado.
Entréguese los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de
su diligenciamiento.
Hágase saber el contenido de la presente resolución al Juzgado Decano de
esta ciudad para su comunicación a los Juzgados de lo Social y de Primera
Instancia a los efectos procedentes.
Llévese testimonio de esta sentencia a la sección 1.ª del concurso 37/2006.
No ha lugar a expresa imposición de costas.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los
autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Pamplona, 10 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
ID: A110047738-1

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El/la Magistrado-Juez.