III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Entidades de seguros. (BOE-A-2011-10271)
Orden EHA/1585/2011, de 16 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60915

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10271

Orden EHA/1585/2011, de 16 de mayo, de revocación de la autorización
administrativa para operar en el ramo de enfermedad a la entidad Pakea,
Mutualidad de Seguros a Prima Fija.

Por Resolución del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de
enero de 2011, se acordó iniciar a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija
expediente de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de
enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el
artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de
efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del
citado texto refundido.
En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de 15 días para que formulase
alegaciones. Finalizado dicho plazo sin que la entidad hubiese hecho uso del mismo, el
artículo 26.1.b) del citado texto refundido establece que el Ministro de Economía y Hacienda
revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando
éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un
período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio,
se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos
establecidos en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo anterior y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto
refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del
artículo 81.1.4.º de su Reglamento, he resuelto:
Primero.–Revocar a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija la
autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad.
Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras la
revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en el citado
ramo.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de
Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10271

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.