III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10281)
Orden CUL/1590/2011, de 26 de mayo, por la que se conceden las ayudas a empresas e instituciones sin fines lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60997
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10281
Orden CUL/1590/2011, de 26 de mayo, por la que se conceden las ayudas a
empresas e instituciones sin fines lucro, editoras de revistas de cultura, escritas
en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes
al año 2011.
Primero. Conceder las ayudas que se enumeran en el «Anexo I – Empresas» y en el
«Anexo II – Instituciones sin fines de lucro», con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.04.477 y 24.04.484, respectivamente, del programa 334B «Promoción del Libro y
publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2011,
en la cuantía que se especifican. El total concedido asciende a 1.624.186,50 euros para
empresas y a 549.157,50 euros para instituciones sin fines de lucro.
Las cuantías concedidas como subvención sólo podrán destinarse para la edición de
la revista seleccionada, debiendo cumplirse con las normas de justificación detalladas en
la Orden de convocatoria. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario
o finalidad del proyecto inicial deberá ser autorizada por el Director General del Libro,
Archivos y Bibliotecas, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La revista deberá incorporar de forma visible e impresa el logotipo y la leyenda del
Ministerio de Cultura.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por no
alcanzar la revista presentada la puntuación mínima exigida y rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición
en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del
mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJPAC), a través del
registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con
validez. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009,
de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
cve: BOE-A-2011-10281
Por Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, se convocaron subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras
de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades
autónomas, correspondientes al año 2011.
Con fecha 1 de abril se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida
para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el apartado
noveno de la mencionada orden. Posteriormente, con fecha 12 de abril, se dio publicidad
a la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas.
Así, en virtud de lo anterior, habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios
la documentación pertinente, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio y la citada Orden de convocatoria,
he decidido resolver lo siguiente:
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60997
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10281
Orden CUL/1590/2011, de 26 de mayo, por la que se conceden las ayudas a
empresas e instituciones sin fines lucro, editoras de revistas de cultura, escritas
en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes
al año 2011.
Primero. Conceder las ayudas que se enumeran en el «Anexo I – Empresas» y en el
«Anexo II – Instituciones sin fines de lucro», con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.04.477 y 24.04.484, respectivamente, del programa 334B «Promoción del Libro y
publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2011,
en la cuantía que se especifican. El total concedido asciende a 1.624.186,50 euros para
empresas y a 549.157,50 euros para instituciones sin fines de lucro.
Las cuantías concedidas como subvención sólo podrán destinarse para la edición de
la revista seleccionada, debiendo cumplirse con las normas de justificación detalladas en
la Orden de convocatoria. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario
o finalidad del proyecto inicial deberá ser autorizada por el Director General del Libro,
Archivos y Bibliotecas, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La revista deberá incorporar de forma visible e impresa el logotipo y la leyenda del
Ministerio de Cultura.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por no
alcanzar la revista presentada la puntuación mínima exigida y rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición
en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del
mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJPAC), a través del
registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con
validez. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009,
de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
cve: BOE-A-2011-10281
Por Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, se convocaron subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras
de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades
autónomas, correspondientes al año 2011.
Con fecha 1 de abril se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida
para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el apartado
noveno de la mencionada orden. Posteriormente, con fecha 12 de abril, se dio publicidad
a la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas.
Así, en virtud de lo anterior, habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios
la documentación pertinente, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio y la citada Orden de convocatoria,
he decidido resolver lo siguiente:
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