II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (BOE-A-2011-10243)
Orden CIN/1583/2011, de 17 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

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o la ha tenido en los últimos 3 años, a la fecha de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con
arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados
con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con
este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad, paternidad (art. 48 bis del Estatuto
de los Trabajados), excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y excedencia
por razón de violencia sobre la trabajadora en los términos del art. 54 del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 5 puntos.
B. Se valorarán: Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones propias
de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y de la especialidad por la que se presenta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones
Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco
de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no
referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las
Administraciones Públicas o por centros a los que se les haya encargado su impartición.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia se realizará según el siguiente
desglose:
– Cursos de duración inferior a 16 horas o aquellos cuya duración no consta en el
correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 16 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar
puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la
Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
La certificación será expedida en el modelo que figura como anexo VI a esta
convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
– La condición de funcionario interino de la Escala de Titulados Superiores
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del aspirante, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años
inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la
letra A) del apartado 2.
– Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Cursos de formación y perfeccionamiento que tenga acreditados ante esa unidad,
debiendo constar el número de horas de duración de cada curso.
Los cursos no certificados a través del Anexo VI se podrán acreditar así mismo
mediante la presentación de fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o
certificados, en los que ha de constar el número de horas de duración.
La no presentación del Anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los
méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.

cve: BOE-A-2011-10243

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