IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-19755)
GUADALAJARA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66093
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19755
GUADALAJARA
En el procedimiento 960/2007 se ha dictado la resolución, cuyo
encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 184/08.
En Guadalajara, a 18 de septiembre de 2008.
Vistos por don Alvaro Carrión Matamoros, Juez sustituto del Juzgado de
Primera Instancia número 5 de los de este partido, los presentes autos de divorcio
contencioso, registrados con el número 960/07, y seguidos a instancia de doña
Carmen Carreto Loeches, representada por la Procuradora doña Alicia Carlavilla
Beltrá, y asistida por la Letrado doña María Isabel Martínez Gómez, contra Andrés
Aguirre Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Carmen Carreto Loeches,
representada por la Procuradora doña Alicia Carlavilla Beltrá, contra don Andrés
Aguirre Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal en este
procedimiento, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio
de los expresados, con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva
consigo.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada
parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá
prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días contados desde el siguiente a
la notificación de la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 457
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme la presente resolución librese el mandamiento oportuno al
Registro Civil a fin de que se proceda a su inscripción al margen de la de
nacimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Registro Civil.
Así por esta mi setencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Aguirre Avendaño,
se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara, 15 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
cve: BOE-B-2011-19755
ID: A110048328-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66093
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19755
GUADALAJARA
En el procedimiento 960/2007 se ha dictado la resolución, cuyo
encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 184/08.
En Guadalajara, a 18 de septiembre de 2008.
Vistos por don Alvaro Carrión Matamoros, Juez sustituto del Juzgado de
Primera Instancia número 5 de los de este partido, los presentes autos de divorcio
contencioso, registrados con el número 960/07, y seguidos a instancia de doña
Carmen Carreto Loeches, representada por la Procuradora doña Alicia Carlavilla
Beltrá, y asistida por la Letrado doña María Isabel Martínez Gómez, contra Andrés
Aguirre Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Carmen Carreto Loeches,
representada por la Procuradora doña Alicia Carlavilla Beltrá, contra don Andrés
Aguirre Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal en este
procedimiento, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio
de los expresados, con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva
consigo.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada
parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá
prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días contados desde el siguiente a
la notificación de la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 457
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme la presente resolución librese el mandamiento oportuno al
Registro Civil a fin de que se proceda a su inscripción al margen de la de
nacimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Registro Civil.
Así por esta mi setencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Aguirre Avendaño,
se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara, 15 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
cve: BOE-B-2011-19755
ID: A110048328-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X