IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19770)
GIRONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66108

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19770

GIRONA

Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil
número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 520/10, se ha
acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte
dispositiva del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento
concursal de la entidad mercantil Bafer Business Europ, S.L. CIF-B-17916404 y
abrir la fase de liquidación, formándose de la sección quinta, la cual se encabezará
con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de
administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con
todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se
declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán
sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el
tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de
Girona.
En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución,
la administración concursal presentará un plan para la realización de les bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en
el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con
testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y
451, 452 de la LEC).

cve: BOE-B-2011-19770

Se conceden el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la LC,
en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona
que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando
por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.