IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19760)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66098
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19760
BARCELONA
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo
Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia,.
Hago saber: Que en el Concurso nº 255/09 seguido en este Juzgado a
instancia del Procurador Sr./a Albert Grasa Fàbrega en nombre de Construccions
Ollé Roca, se ha dictado en fecha 22/02/11 por la Magistrada-Juez, Doña Marta
Cervera Martínez, sentencia aprobando Convenio presentado
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil
Construccions Ollé Roca, S.L. sometido a votación el 4 de febrero de 2011,
adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su
aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los
Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.
Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con
testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la
solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración
de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que
cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse
alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso
como culpable.
La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma
prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto
que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo
régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de
lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse
en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Barcelona, 23 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago
Ortego Briongos.
cve: BOE-B-2011-19760
ID: A110046935-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 66098
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19760
BARCELONA
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo
Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia,.
Hago saber: Que en el Concurso nº 255/09 seguido en este Juzgado a
instancia del Procurador Sr./a Albert Grasa Fàbrega en nombre de Construccions
Ollé Roca, se ha dictado en fecha 22/02/11 por la Magistrada-Juez, Doña Marta
Cervera Martínez, sentencia aprobando Convenio presentado
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil
Construccions Ollé Roca, S.L. sometido a votación el 4 de febrero de 2011,
adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su
aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los
Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.
Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con
testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la
solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración
de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que
cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse
alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso
como culpable.
La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma
prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto
que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo
régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de
lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse
en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Barcelona, 23 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago
Ortego Briongos.
cve: BOE-B-2011-19760
ID: A110046935-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X