T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10199)
Sección Primera. Sentencia 76/2011, de 27 de mayo de 2011. Recurso de amparo 3292-2007. Promovido por don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno Alonso frente a las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre concejales declarados miembros no adscritos a ningún grupo municipal. Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos: STC 20/2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 127
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10199
Sección Primera. Sentencia 76/2011, de 27 de mayo de 2011. Recurso de
amparo 3292-2007. Promovido por don José Luis Peña Domingo y don Juan
José Moreno Alonso frente a las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre
concejales declarados miembros no adscritos a ningún grupo municipal.
Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos: STC 20/2011.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3292-2007, promovido por don José Luis Peña Domingo
y don Juan José Moreno Alonso, representados por el Procurador de los Tribunales don
Luis José García Barrenechea y asistidos por el Abogado don Ángel Galindo Álvarez,
contra la Sentencia de 12 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 9 de Madrid recaída en el procedimiento de protección de derechos fundamentales
núm. 4-2005, y contra la Sentencia de 15 de marzo de 2007 de la Sección Novena de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la
que se desestima el recurso de apelación núm. 543-2006 interpuesto contra la anterior. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por
el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme y asistido por la Abogada doña
María Isabel Conde Bueso. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la
Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sección.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el día 11
de abril de 2007, don Luis José García Barrenechea, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno Alonso,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho
mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
a) En las elecciones locales de mayo de 2003, don José Luis Peña Domingo y don
Juan José Moreno Alonso fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda
(Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose en el Grupo Municipal Popular una
vez constituida la corporación municipal de Majadahonda. En la sesión plenaria de dicha
corporación del 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta de un acuerdo adoptado por los
concejales del Grupo Municipal Popular —excluidos los señores. Peña y Moreno— por el
que expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en amparo y por el que, en
consecuencia, la composición del mismo se reducía a trece concejales.
Ese mismo día los dos concejales expulsados presentaron en la Secretaría General
del Ayuntamiento de Majadahonda un escrito por el que manifestaban su pretensión de
cve: BOE-A-2011-10199
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y que resultan relevantes
para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes:
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 127
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10199
Sección Primera. Sentencia 76/2011, de 27 de mayo de 2011. Recurso de
amparo 3292-2007. Promovido por don José Luis Peña Domingo y don Juan
José Moreno Alonso frente a las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre
concejales declarados miembros no adscritos a ningún grupo municipal.
Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos: STC 20/2011.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3292-2007, promovido por don José Luis Peña Domingo
y don Juan José Moreno Alonso, representados por el Procurador de los Tribunales don
Luis José García Barrenechea y asistidos por el Abogado don Ángel Galindo Álvarez,
contra la Sentencia de 12 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 9 de Madrid recaída en el procedimiento de protección de derechos fundamentales
núm. 4-2005, y contra la Sentencia de 15 de marzo de 2007 de la Sección Novena de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la
que se desestima el recurso de apelación núm. 543-2006 interpuesto contra la anterior. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por
el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme y asistido por la Abogada doña
María Isabel Conde Bueso. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la
Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sección.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el día 11
de abril de 2007, don Luis José García Barrenechea, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno Alonso,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho
mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
a) En las elecciones locales de mayo de 2003, don José Luis Peña Domingo y don
Juan José Moreno Alonso fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda
(Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose en el Grupo Municipal Popular una
vez constituida la corporación municipal de Majadahonda. En la sesión plenaria de dicha
corporación del 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta de un acuerdo adoptado por los
concejales del Grupo Municipal Popular —excluidos los señores. Peña y Moreno— por el
que expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en amparo y por el que, en
consecuencia, la composición del mismo se reducía a trece concejales.
Ese mismo día los dos concejales expulsados presentaron en la Secretaría General
del Ayuntamiento de Majadahonda un escrito por el que manifestaban su pretensión de
cve: BOE-A-2011-10199
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y que resultan relevantes
para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: