II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10152)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60135
indicando «UAM OPOSICIONES», el código de referencia de la plaza a la que se concursa,
nombre y apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud
deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La
falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es
subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización
del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
Tercera.
Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional
de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado
y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid. (http://
www.uam.es/pdocente). Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
6.1 Constitución de la Comisión.–La Comisión de acceso deberá constituirse en
la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos
y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de acceso, una vez realizadas las
consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima
de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para
proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido
el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio
a la sustitución del Presidente de la Comisión de acceso. El nuevo Presidente deberá
constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la
Universidad (http://www.uam.es/pdocente).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en
los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
En todo caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes. En el supuesto de
que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este
hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente
para que se efectúe el correspondiente nombramiento. En virtud del artículo 26.1 de la
cve: BOE-A-2011-10152
Cuarta. Computo de plazos.–El cómputo de los plazos establecidos en las bases de
la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto,
durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta. Comisiones del acceso.–La composición de las Comisiones es la que figura
en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo los Curriculum Vitae de los miembros de la
Comisiones se encuentran en las Oficinas del Servicio de Personal Docente e Investigador
de esta Universidad para posibles comprobaciones o consultas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60135
indicando «UAM OPOSICIONES», el código de referencia de la plaza a la que se concursa,
nombre y apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud
deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La
falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es
subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización
del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
Tercera.
Admisión de aspirantes.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional
de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado
y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid. (http://
www.uam.es/pdocente). Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid
competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
6.1 Constitución de la Comisión.–La Comisión de acceso deberá constituirse en
la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos
y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de acceso, una vez realizadas las
consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima
de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para
proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido
el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio
a la sustitución del Presidente de la Comisión de acceso. El nuevo Presidente deberá
constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la
Universidad (http://www.uam.es/pdocente).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en
los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
En todo caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes. En el supuesto de
que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este
hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente
para que se efectúe el correspondiente nombramiento. En virtud del artículo 26.1 de la
cve: BOE-A-2011-10152
Cuarta. Computo de plazos.–El cómputo de los plazos establecidos en las bases de
la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto,
durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta. Comisiones del acceso.–La composición de las Comisiones es la que figura
en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo los Curriculum Vitae de los miembros de la
Comisiones se encuentran en las Oficinas del Servicio de Personal Docente e Investigador
de esta Universidad para posibles comprobaciones o consultas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.