II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2011-10151)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, por la que se publica la oferta de plazas en resultas y se convoca el acto de asignación de las mismas, correspondiente a la prueba selectiva 2010 para el acceso en el 2011 a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60132
Quinto. Adjudicación de plazas.–La Dirección General de Ordenación Profesional,
Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad resolverá las solicitudes de adjudicación presentadas y aprobará,
dentro de los siete días siguientes a aquel en que finalice el acto que se convoca, la
relación de quienes pueden iniciar en el año 2011 programas de formación de las
especialidades de Enfermería, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La
citada Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas y a la Dirección General
de Política Universitaria del Ministerio de Educación.
Sexto. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a la plaza.
1. Una vez aprobada la relación de plazas adjudicadas, los aspirantes a los que se
adjudique plaza de formación habrán de tomar posesión de la misma, el día 13 de julio
de 2011, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación.
2. Conforme dispone el punto 3 de la base XII de la Orden de convocatoria de
pruebas selectivas, los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados no
miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no resulte de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán, con carácter previo a la toma de posesión de las
plazas que les hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España
mediante la obtención de la correspondiente autorización que resulte exigible, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social (reformada por las
Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003,
de 20 de noviembre), en el Reglamento de ejecución de la misma aprobado por el Real
Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre y demás normativa de desarrollo, sin que a
estos efectos sea suficiente la mera participación o adjudicación de plaza en esta
convocatoria, por lo que dichos adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus
respectivas plazas si han cumplido con lo establecido al respecto en la referida
normativa vigente en materia de extranjería.
Séptimo.
Plazas vacantes, traslados y régimen de formación.
1. Las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en el acto de
asignación convocado, quedarán vacantes y no se proveerán nuevamente en la presente
convocatoria. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes, ni el traslado de
Centro, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación docente.
2. Los adjudicatarios de plaza no podrán compatibilizar ni simultanear la formación
en las especialidades de Enfermería, con cualquier otra actividad que suponga
incompatibilidad horaria o disminución de las actividades comprendidas en el
programa.
3. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen
general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
o por el del personal militar, deberán hacer manifestación al respecto en el acto de
toma de posesión formulando la opción que interesen, sin que a estos efectos sea
posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza de
formación adjudicada.
cve: BOE-A-2011-10151
Madrid, 2 de junio de 2011.–El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión
del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Francisco Valero Bonilla.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60132
Quinto. Adjudicación de plazas.–La Dirección General de Ordenación Profesional,
Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad resolverá las solicitudes de adjudicación presentadas y aprobará,
dentro de los siete días siguientes a aquel en que finalice el acto que se convoca, la
relación de quienes pueden iniciar en el año 2011 programas de formación de las
especialidades de Enfermería, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La
citada Resolución se comunicará a las Comunidades Autónomas y a la Dirección General
de Política Universitaria del Ministerio de Educación.
Sexto. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a la plaza.
1. Una vez aprobada la relación de plazas adjudicadas, los aspirantes a los que se
adjudique plaza de formación habrán de tomar posesión de la misma, el día 13 de julio
de 2011, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación.
2. Conforme dispone el punto 3 de la base XII de la Orden de convocatoria de
pruebas selectivas, los adjudicatarios de plaza que sean nacionales de Estados no
miembros de la Unión Europea o de Estados a los que no resulte de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán, con carácter previo a la toma de posesión de las
plazas que les hayan sido adjudicadas, haber regularizado su situación en España
mediante la obtención de la correspondiente autorización que resulte exigible, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social (reformada por las
Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003,
de 20 de noviembre), en el Reglamento de ejecución de la misma aprobado por el Real
Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre y demás normativa de desarrollo, sin que a
estos efectos sea suficiente la mera participación o adjudicación de plaza en esta
convocatoria, por lo que dichos adjudicatarios sólo podrán incorporarse a sus
respectivas plazas si han cumplido con lo establecido al respecto en la referida
normativa vigente en materia de extranjería.
Séptimo.
Plazas vacantes, traslados y régimen de formación.
1. Las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en el acto de
asignación convocado, quedarán vacantes y no se proveerán nuevamente en la presente
convocatoria. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes, ni el traslado de
Centro, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación docente.
2. Los adjudicatarios de plaza no podrán compatibilizar ni simultanear la formación
en las especialidades de Enfermería, con cualquier otra actividad que suponga
incompatibilidad horaria o disminución de las actividades comprendidas en el
programa.
3. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen
general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
o por el del personal militar, deberán hacer manifestación al respecto en el acto de
toma de posesión formulando la opción que interesen, sin que a estos efectos sea
posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza de
formación adjudicada.
cve: BOE-A-2011-10151
Madrid, 2 de junio de 2011.–El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión
del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Francisco Valero Bonilla.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X