IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO SOCIAL. (BOE-B-2011-19611)
CARTAGENA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 65848

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL

19611

CARTAGENA

Que en el procedimiento demanda 228/09 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancias de doña Aua Baldé, doña Iaia Baldé, don Adramane Baldé y
doña Mariana Baldé, contra las empresas "Polaris Desarrollo, S.L.", "Estructuras
Estrella del Sur, S.L.", "P.A.R.C. Limitada", sucursal en España, "Real Seguros,
S.A.", "Allianz Seguros, S.L.", "Catalana Occidente", "P.A.R.C. Sociedade
Construcoes e Armacoes, LDA", sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo.
Que estimando la demanda interpuesta por doña Aua Baldé, doña Iaia Baldé,
don Adramane Baldé y doña Mariana Baldé, contra las empresas "P.A.R.C.
Limitada", sucursal en España y "P.A.R.C. Sociedade Construcoes e Armacoes,
LDA", condeno a las referidas empresas a pagar a los demandantes la cantidad de
cuarenta y tres mil euros (43.000 euros), y que, estimando la excepción del falta de
legitimación pasiva, absuelvo a la compañía de Seguros "Real Seguros" de las
pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio
para su unión a los autos, y hágase saer a las partes que contra ella cabe recurso
de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso
que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco dias a contar
desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la
condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las
cantidades a que el fallo se contrae, así como un depósito de 150 euros, en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia
pública por el mismo Juez que la dicta en el dia de la fecha. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a "P.A.R.C. Sociedade
Construcoes e Armacoes, LDA", en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el "Boletín Oficial del Estado" y colocación en el tablón de anuncios,
con la advertencia al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en
los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto ó sentencia ó
se trate de emplazamiento.
Cartagena, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

cve: BOE-B-2011-19611

ID: A110039552-1

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X