IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-19555)
BERJA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 65792

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

19555

BERJA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer n.º 2
de Berja,
Medidas provisionales 768/2010.
En Berja, a 27 de mayo de 2011.
Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los
presentes autos de medidas provisionales, registrados con el n.º 768/2010, y
seguidos a instancia de doña Nadia Ben Brahim representada por el Procurador
Sra. Leal Calzadilla contra don Antonio Maldonado Jiménez, en situación de
rebeldía procesal,
Parte dispositiva
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
Acuerdo: El establecimiento de las siguientes medidas provisionales respecto
de los hijos menores de doña Nadia Ben Brahim y don Antonio Maldonado
Jiménez:
A) Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de doña Nadia Ben
Brahim, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá
ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos,
resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambas padres.
B) No se fija régimen de visitas en esta resolución.
C) Don Antonio Maldonado Jiménez abonará, en concepto de alimentos en
beneficio de sus hijas, la cantidad mensual de 300 euros, por mensualidades
anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce
mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que
señale el interesado.
Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1.º de enero del año
siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo
que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en
relación con las hijas puedan producirse previa acreditación de su importe y
necesidad.
No se hace expresa imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Diligencia; Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Berja, 3 de junio de 2011.- Secretario Judicial.
ID: A110047262-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2011-19555

Así, lo acuerda, manda y firma, doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Berja y de Violencia Sobre la Mujer.