IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19565)
ALICANTE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 65802

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19565

ALICANTE

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de
Alicante, hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores
(voluntario-abreviado) n.º 405/2009-D de la mercantil "Pemusa, S.L.", con domicilio
en Los Montesinos (Alicante), Avda. de la Marquesa, n.º 34, y C.I.F. número B03256799, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 1.402 general,
folio 121, hoja n.º A-11.486, insc. 1.ª y 2.ª, procedimiento en cuyo seno, en fecha
30-05-2011, se ha dictado auto aperturando la liquidación, cuya parte dispositiva
es del tenor siguiente:
"1. Quede sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores que venía
señalada para el próximo 16 de septiembre de 2011, a las 12:00 horas.
Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición
de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de
la Ley Concursal.
3. Se declara la dísolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de
los Administradores o Liquidadores, que serám sustituidos por la administración
concursal.
4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
5. Preséntese por la administración concursal, en el plazo de ocho días
siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,
con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del
presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse
en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la
calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la
administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de
interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169
LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal. Entréguense los mencionados despachos al pdr. Sr.
Ochoa Poveda para que cuide de su diligenciado.
Modo de impugnación: Mediante recurso de resposición ante este Juzgado...".
Alicante, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
ID: A110046684-1
http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2011-19565

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose, para su general conocimiento, a
la publicación de edicto en el BOE, de forma urgente y gratuita, y en el tablón de
anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.