III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Homologaciones. (BOE-A-2011-10110)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, modelo Westfa ADK 25 AL, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59961

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
10110

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se renueva la certificación de un colector solar plano, modelo Westfa
ADK 25 AL, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Westfa
Vertriebs und Verwaltungs GmbH con domicilio social en Feldmühlenstrabe 19, 58099
Hagen (Alemania) para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar
plano, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie, GmbH, en su instalación industrial
ubicada en Austria que se certificó por Resolución de fecha 2 de abril de 2008 con el
numero de contraseña NPS-12208.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la
legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación
solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por
la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha
resuelto renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación:
Modelo

Contraseña

Westfa ADK 25 AL

NPS – 18111

Modelo con contraseña NPS-18111
Identificación:
Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial (marca/modelo): Westfa ADK 25 AL.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2007.

cve: BOE-A-2011-10110

Y con fecha de caducidad el día 8 de abril de 2013.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por
tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al
control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la
adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se
haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de
la certificación.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen
del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa
la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión
cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su
caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía
previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.