III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2011-10106)
Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el acuerdo por el que se prorroga la adenda del año 2009 al Convenio marco de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de los distintos programas propuestos en el ámbito del Plan Avanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59953

El Plan Avanza ha permitido alcanzar una masa crítica en nuestro país, tanto en
términos de mercado como de usuarios, en la aceptación generalizada de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) y en la cobertura global de
servicios TIC, lo que va a facilitar enormemente el progreso en los años próximos.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen
impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas,
programas y actuaciones. El Plan Avanza ha colaborado en el desarrollo de dichas
actividades, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que
han incrementado su alcance y su impacto.
De manera más específica, el Plan Avanza ha buscado la consecución de un conjunto
de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se
divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, persiguiendo la convergencia con los
países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de SI, movilizando para
ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir
también a nivel nacional entre las CCAA.
Tercero.–Que con fecha 6 de julio de 2006 (BOE de 22 de septiembre de 2006), se
firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y
la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Plan Avanza (en adelante, el Convenio marco).
En la cláusula quinta del citado Convenio marco de colaboración se establece que el
Convenio se desarrolla mediante la realización de Adendas incluidas durante la vigencia
del mismo, del año 2006 al 2010.
Dichas Adendas incluyen una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la
financiación correspondiente.
En la cláusula séptima del mencionado Convenio se establece una Comisión bilateral
con el fin de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.
La Comisión bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para
asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las Adendas al Convenio
marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar
cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los
intereses de las partes.
Así mismo, la Comisión bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del
Convenio que se planteen en su ejecución.
Cuarto.–Que con fecha 9 de septiembre de 2009 (BOE de 8 de febrero de 2010) se
firmó la Adenda del año 2009 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de los distintos
programas propuestos en el ámbito del Plan Avanza.
Quinto.–Una vez alcanzados una buena parte de los objetivos planteados y siendo
conscientes de la necesidad de seguir avanzando hacia una sociedad del conocimiento,
el 16 de julio de 2010 se aprobó en el Consejo de Ministros la Estrategia 2011-2015 del
Plan Avanza 2 (en adelante el Plan Avanza 2). Esta segunda etapa da continuidad al Plan
Avanza, incorporando las actuaciones en ejecución y actualizando sus objetivos iniciales
para adecuarlos a los nuevos retos que nos presenta la sociedad en red del siglo XXI.
En el citado Consejo de Ministros se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio a prorrogar con carácter excepcional los Convenios marcos suscritos con las
Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan Avanza cuando resulte imprescindible
para dar cumplimiento a los objetivos asumidos en el marco del citado Plan Avanza.
La excepcionalidad de dicha habilitación, que en ningún caso podrá ser utilizada de
una manera genérica para la prórroga de aquellas Adendas no finalizadas, deberá
establecerse mediante una justificación individualizada de las mismas, objetiva, razonada
y fundada, determinando la descripción de actuaciones realizadas hasta la fecha y de
aquellas pendientes de realizar, el grado de ejecución económica, la previsión temporal de
la ejecución de las actuaciones pendientes durante el periodo de prórroga, las razones
que han impedido la ejecución en plazo de aquellas actuaciones retrasadas así como los
motivos de interés social para la concesión de la prórroga y las consecuencias negativas
de la no concesión y por tanto no finalización de las actuaciones.

cve: BOE-A-2011-10106

Núm. 138