II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10097)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Universidad de Valencia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 59859

3.4 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de
Correos, antes de su certificación, tal como señala el apartado c) del citado artículo.
3.5 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la mencionada Ley, no tendrán
la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades distintas a la convocante.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia. La persona
interesada acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho
los derechos de examen.
3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los
errores en la consignación del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de
dicho domicilio.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas candidatas
admitidas y excluidas.
Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas candidatas admitidas
y excluidas, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón
de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tales efectos (avenida Blasco Ibáñez 13,
46010 Valencia) así como en la dirección: http://www.uv.es/pdi/ConvPersFunc_V.htm
Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación
en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien
subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.
4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de
reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas
admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra
dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su publicación.
4.3 En las convocatorias para la provisión de plazas de Profesor/a titular de
Universidad en las que únicamente se presente una persona candidata que sea o haya
sido Profesor contratado Doctor, Profesora contratada Doctora, catedrático/a de
Universidad, catedrático/a de escuela universitaria o Profesor/a titular de Universidad de la
misma área de conocimiento, se eximirá a la persona candidata de la realización de la
segunda parte de la primera prueba.
Comisiones de Selección. Acto de constitución.

5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de
esta convocatoria.
5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos
de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento
de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.
5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente
convocatoria. El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros,
convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución
de la Comisión, con indicación del lugar y la fecha.
5.4 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con
voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los
suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre
ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo, tercero y cuarto.

cve: BOE-A-2011-10097

Quinta.