III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-10113)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2012.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59982

c) Acreditación de la identidad del solicitante que podrá llevarse a cabo mediante:
Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deportes. A tal fin, el
solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación
de sus datos de identidad.
Consulta de los datos de identidad del solicitante, a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar
expresamente al CSD para realizar dicha consulta.
Con la aportación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte
en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea o que
pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
d) Otras titulaciones.
e) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma
español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea o que pertenezcan a un
Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
f) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.
3. Debe remitirse originalde toda la documentación, pudiéndose sustituir los originales
por fotocopias compulsadas o autentificadas.
Décima.

Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos 20 días
naturales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la
presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días
hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Undécima. Órgano instructor.–La instrucción del procedimiento corresponderá al
Subdirector General de Deporte y Salud quien, tras la realización de los trámites previstos
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo, incluido el período de subsanación, deberá remitir la
documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración.
El órgano competente para la instrucción solicitará de oficio cuantos informes estime
necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba pronunciarse la Resolución de la presente convocatoria.
Se podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Duodécima. Comisión de Valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones,
la evaluación de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado denominado
Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidente:El Subdirector General de Deporte y Salud.
Vocales:
La Secretaria General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.
El Director del Centro de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.
Un vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuesto
por el Subdirector General de Deporte y Salud.

cve: BOE-A-2011-10113

a) Comisión de Valoración para las becas del Centro de Medicina del Deporte
(Licenciatura/Grado en Medicina o Medicina y Cirugía):