I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10058)
Real Decreto 714/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Vidrio y cerámica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59641

Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Recibir y descargar las materias primas para la preparación de pastas, de
acuerdo con las instrucciones de trabajo y respetando los requisitos medio ambientales
establecidos.
CR1.1. La comprobación, antes de la descarga, del material suministrado, permite
garantizar el buen estado de los embalajes, su etiquetado de acuerdo con las
instrucciones técnicas recibidas y la conformidad de su peso y sus características
con los indicados en los albaranes de entrada.
CR1.2. La toma de muestras y su identificación para el control de calidad, se realiza
siguiendo las instrucciones técnicas especificadas en el manual de procedimientos
y garantiza la representatividad de las mismas.
CR1.3. La operación de los equipos de descarga y transporte de materiales permite
su descarga y almacenamiento en las condiciones de calidad y de seguridad
establecidas en las instrucciones del proceso.
CR1.4. Los materiales declarados no conformes se identifican de forma clara e
indeleble, y se aplica el procedimiento operativo establecido para ellos siguiendo
las instrucciones técnicas recibidas.
CR1.5. La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y
la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas,
permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de
los mismos.
CR1.6. La información requerida referente al desarrollo y resultados del trabajo,
se refleja de forma clara y precisa, de acuerdo con las instrucciones técnicas de
la empresa.
RP2: Dosificar y mezclar las materias primas para la preparación de pastas cerámicas,
de acuerdo con las fórmulas de carga de cada composición y según las necesidades
del programa de fabricación.
CR2.1. La operación de los equipos de dosificación y mezcla permite obtener un
producto con las características de calidad definidas en las instrucciones técnicas
y en las condiciones de seguridad establecidas.
CR2.2. La dosificación de los materiales es acorde con las proporciones y el orden
indicados en las fichas de composición e instrucciones técnicas.
CR2.3. La mezcla preparada posee el grado de homogeneidad establecido en los
procedimientos de operación.
CR2.4. La cantidad de mezcla preparada se adecua a las especificaciones del
programa de fabricación.
CR2.5. La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y
la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas,
permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de
los mismos.
CR2.6. La información requerida referente al desarrollo y resultados del trabajo,
se refleja de forma clara y precisa, de acuerdo con las instrucciones técnicas de
la empresa.
RP3: Realizar la molienda, o el desleído en agua, de la mezcla de materias primas
para la preparación de pastas cerámicas de acuerdo con las fórmulas de carga de
cada composición y según las necesidades del programa de fabricación.
CR3.1. Las materias primas, el agua y los aditivos se cargan en las máquinas de
molienda por vía húmeda o en los equipos de desleído, en las proporciones y el
orden indicados en las fichas de carga.
CR3.2. La operación de los equipos de molienda proporciona una composición de
la pasta homogénea, y con la distribución granulométrica y, en su caso, con las
condiciones reológicas establecidas en los procedimientos operativos.

cve: BOE-A-2011-10058

Núm. 138