I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10057)
Real Decreto 712/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Disposición adicional segunda.
anteriores.

Sec. I. Pág. 59486

Equivalencias con certificados de profesionalidad

Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de
profesionalidad:
Certificado de profesionalidad que se deroga

Certificado de profesionalidad equivalente

Real decreto 347/1998, de 6 de marzo, por el que se Impresión en offset.
establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Impresor de offset en hoja.

Disposición transitoria primera.
formativas.

Modificación de planes de formación y acciones

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional
para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de
profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté
asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición
adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que
se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios,
instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.

Baja en el Fichero de Especialidades.

La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará
baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia,
a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas
vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de
nueve meses.
Disposición transitoria tercera.
profesionalidad derogados.

Solicitud de expedición de los certificados de

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación
asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del
mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde
la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la
finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de
profesionalidad:
a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia
del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo
los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de
marzo.

cve: BOE-A-2011-10057

Núm. 138