I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10057)
Real Decreto 712/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59483
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas de las áreas profesionales de
Impresión, encuadernación industrial y transformación y conversión en industrias gráficas
que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles
de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las
actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real
Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Impresión en Offset» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de
profesionalidad de la ocupación de Impresor de offset en hoja, establecido en el Real
Decreto 347/1998, de 6 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia
profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienes carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Artes gráficas y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones
se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Artes Gráficas.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a)
b)
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
cve: BOE-A-2011-10057
Anexo I. Reprografía – Nivel 1.
Anexo II. Impresión en offset – Nivel 2.
Anexo III. Guillotinado y plegado – Nivel 2.
Anexo IV. Operaciones en trenes de cosido – Nivel 2.
Anexo V. Troquelado – Nivel 2.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59483
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas de las áreas profesionales de
Impresión, encuadernación industrial y transformación y conversión en industrias gráficas
que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles
de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las
actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real
Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Impresión en Offset» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de
profesionalidad de la ocupación de Impresor de offset en hoja, establecido en el Real
Decreto 347/1998, de 6 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia
profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienes carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Artes gráficas y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones
se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Artes Gráficas.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a)
b)
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
cve: BOE-A-2011-10057
Anexo I. Reprografía – Nivel 1.
Anexo II. Impresión en offset – Nivel 2.
Anexo III. Guillotinado y plegado – Nivel 2.
Anexo IV. Operaciones en trenes de cosido – Nivel 2.
Anexo V. Troquelado – Nivel 2.