I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10056)
Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59331
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido
en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio, por el que se establece un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluye
en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido en el Real
Decreto 1209/2009, de 17 de julio, por el que se establece un certificado de profesionalidad
de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluye en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Guía por
itinerarios en bicicleta», sustituyendo los contenidos del módulo formativo «MF0272_2
Primeros auxilios», por los contenidos recogidos en el mismo módulo formativo, presente
en los anexos correspondientes a los certificados de profesionalidad de este real decreto.
Disposición final tercera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
cve: BOE-A-2011-10056
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59331
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido
en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio, por el que se establece un certificado de
profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluye
en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido en el Real
Decreto 1209/2009, de 17 de julio, por el que se establece un certificado de profesionalidad
de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluye en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Guía por
itinerarios en bicicleta», sustituyendo los contenidos del módulo formativo «MF0272_2
Primeros auxilios», por los contenidos recogidos en el mismo módulo formativo, presente
en los anexos correspondientes a los certificados de profesionalidad de este real decreto.
Disposición final tercera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
cve: BOE-A-2011-10056
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ