I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59121

CR1.4 El sistema operativo se instala aplicando los procesos indicados en los
manuales de instalación que acompañan al mismo, para obtener un equipo
informático en estado funcional, siguiendo el procedimiento establecido.
CR1.5 El sistema operativo se configura para su funcionamiento, dentro de
los parámetros especificados, siguiendo los procedimientos establecidos y lo
indicado en la documentación técnica.
CR1.6 Los programas de utilidad incluidos en el sistema operativo se instalan
para su uso, de acuerdo a las especificaciones técnicas recibidas.
CR1.7 La verificación de la instalación se realiza para comprobar la funcionalidad
del sistema operativo, mediante pruebas de arranque y parada, y análisis del
rendimiento, siguiendo procedimientos establecidos.
CR1.8 La documentación de los procesos realizados se confecciona y archiva
para su uso posterior, siguiendo los modelos internos establecidos por la
organización.
CR1.9 La documentación técnica específica asociada se interpreta, en su caso,
en la lengua extranjera de uso más frecuente en el sector.
RP2: Actualizar el sistema operativo para garantizar su funcionamiento, siguiendo
especificaciones técnicas recibidas y procedimientos de la organización.
CR2.1 Las versiones del software base, complementos del sistema y controladores
de dispositivos se comprueban para asegurar su idoneidad, siguiendo el
procedimiento establecido.
CR2.2 Las versiones obsoletas del software de base, complementos del sistema
y controladores de dispositivos se identifican para proceder a su actualización y
asegurar su funcionalidad, siguiendo especificaciones técnicas y procedimientos
establecidos.
CR2.3 Los complementos y «parches» para el funcionamiento del software base
se instalan y configuran, a indicación del administrador del sistema para mantener
la seguridad en el mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
CR2.4 La verificación de la actualización se realiza, para probar la funcionalidad
del sistema operativo mediante pruebas de arranque y parada, y análisis de
rendimiento, según procedimientos establecidos.
CR2.5 La documentación de los procesos realizados se confecciona y archiva
para su uso posterior, según las normas establecidas por la organización.
RP3: Explotar las funcionalidades del sistema microinformático mediante la utilización
del software base y aplicaciones estándares, teniendo en cuenta las necesidades de
uso.
CR3.1 Las funciones y aplicaciones proporcionadas por el software base se
identifican para su utilización, de acuerdo a las instrucciones de la documentación
técnica y las necesidades de uso.
CR3.2 Las operaciones con el sistema de archivos se realizan utilizando la
interfaz que proporciona el sistema operativo, siguiendo especificaciones
técnicas y según necesidades de uso.
CR3.3 Las herramientas de configuración que proporciona el sistema operativo se
ejecutan para seleccionar opciones del entorno de trabajo, según especificaciones
recibidas y necesidades de uso.
CR3.4 Los procesos de ejecución de aplicaciones se realizan, para explotar las funciones
de cada una de ellas de acuerdo a las necesidades operacionales y funcionales.
CR3.5 Los mensajes proporcionados por el software base se interpretan, para
controlar el funcionamiento del sistema microinformático mediante la consulta
de manuales, documentación proporcionada por el fabricante y especificaciones
dadas por la organización.
CR3.6 Los procedimientos de uso y gestión de los periféricos conectados al
sistema microinformático, por parte de los usuarios, se realizan para explotar

cve: BOE-A-2011-10055

Núm. 138