I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59167

Contexto profesional
Medios de producción
Equipos informáticos. Periféricos. Sistemas operativos. Utilidades y aplicaciones
incorporadas a los sistemas operativos. Versiones de actualización de sistemas
operativos. Documentación técnica asociado a los sistemas operativos. Software
libre.
Productos y resultados
Equipos informáticos con sistemas operativos instalados y configurados. Sistemas
operativos configurados y en explotación. Equipo informático organizado lógicamente.
Sistemas operativos actualizados.
Información utilizada o generada
Manuales y documentación técnica de sistemas operativos. Manuales de actualización
de sistemas operativos. Manuales de las aplicaciones incluidas en el sistema operativo.
Informes de instalación, configuración y actualización del sistema operativo. Plan
de seguridad y calidad de la organización. Informes de instalación, configuración y
actualización del sistema operativo.
Unidad de competencia 3
Denominación: REPARAR Y AMPLIAR EQUIPAMIENTO MICROINFORMÁTICO.
Nivel: 2
Código: UC0954_2

RP1: Detectar averías en equipos microinformáticos y proceder a su solución, reparando
o sustituyendo los componentes hardware averiados, siguiendo los procedimientos
establecidos por la organización.
CR1.1 La causa del comportamiento anómalo se establece mediante la realización
de pruebas funcionales iniciales para verificar los síntomas recogidos en el parte
de averías y precisar las características de la misma, estableciendo la naturaleza
física o lógica del problema valorando la posibilidad de reparación o sustitución,
en función de los costes económicos de las mismas de manera que facilite la
posterior documentación y gestión económica de la actuación.
CR1.2 Las herramientas software de diagnóstico se instalan y utilizan para
determinar fallos intermitentes o bien problemas en el funcionamiento del
sistema, según procedimiento establecido.
CR1.3 Las herramientas hardware de diagnóstico se instalan y utilizan, para
detectar fallos en los componentes del sistema microinformático cuando el
equipo no se enciende, según especificaciones técnicas establecidas.
CR1.4 Los componentes software afectados se reinstalan, actualizan o
configuran con los parámetros indicados, para su funcionamiento, de acuerdo
con las especificaciones técnicas recibidas.
CR1.5 Los componentes hardware averiados son reparados o sustituidos
utilizando herramientas y dispositivos específicos, asegurando las conexiones
eléctricas y electrónicas y la sujeción mecánica, confeccionando los cables
necesarios para realizar las conexiones, si fuera el caso, para garantizar su
funcionalidad en el sistema, siguiendo los procedimientos establecidos por la
organización y aplicando criterios de funcionalidad, ergonomía, calidad, seguridad
y eficiencia.
CR1.6 Las averías que no se han conseguido diagnosticar, se reportan al
nivel de responsabilidad superior para su gestión, siguiendo los protocolos y
procedimientos de actuación de la organización.

cve: BOE-A-2011-10055

Realizaciones profesionales y criterios de realización