I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59165

Sistemas operativos instalados en soportes removibles preparados para su ejecución.
Herramientas software de documentación. Herramientas de clonación.
Productos y resultados
Equipos informáticos ensamblados, instalados y verificados según las especificaciones
recibidas. Equipos fiables que cumplen las normativas vigentes. Equipos documentados.
Equipos con posibilidades de modificación y ampliación. Registro y almacenamiento
de los elementos utilizados para el montaje.
Información utilizada o generada
Albaranes y documentación de recepción de equipos. Documentación de calibración
de los equipos de medida. Normas sobre garantías (coberturas según los casos).
Pruebas y control de muestras según normas de muestreo. Especificaciones para el
montaje de equipos informáticos y dispositivos periféricos. Normas sobre el etiquetado
y serialización de los componentes. Manuales de instalación e información técnica de
los equipos y/o componentes. Manuales del software de base. Manuales del software
específico. Catálogos de productos, proveedores, precios. Recomendaciones de
montaje de los fabricantes. Soporte técnico del fabricante. Partes de trabajo. Partes
de incidencias e histórico de incidencias de montaje. Documentación técnica y de
prestaciones de los equipos. Guía de instalación y puesta en marcha del equipo.
Normativas de seguridad e higiene. Normativas nacionales electrotécnicas. Normativas
internacionales y estándares (ISO, EIA, IEEE, entre otros). Normativas internas
de la organización. Normas para la protección contra descargas electroestáticas
(ESD). Informes de prestaciones. Informes de incidencias del montaje, catalogados
almacenados y controlados. Documentación del montaje (procesos, esquemas,
memoria de componentes, entre otros) catalogada, almacenada y controlada.
Documentación de la instalación y puesta en marcha del equipo para los clientes.
Unidad de competencia 2
Denominación: INSTALAR Y CONFIGURAR EL SOFTWARE DE BASE EN
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS.
Nivel: 2
Código: UC0219_2

RP1: Realizar procesos de instalación de sistemas operativos para su utilización en
sistemas microinformáticos, siguiendo especificaciones recibidas.
CR1.1 Las características de los sistemas operativos se clasifican, para decidir
la versión a instalar y el tipo de instalación, en función de las especificaciones
técnicas recibidas.
CR1.2 Los requisitos de instalación del sistema operativo se comprueban, para
verificar que hay suficiencia de recursos y compatibilidad en el equipo destino de
la instalación, siguiendo el procedimiento establecido.
CR1.3 El equipo destino de la instalación se prepara para ubicar el sistema
operativo, habilitando la infraestructura en los dispositivos de almacenamiento
masivo, de acuerdo a las especificaciones técnicas recibidas.
CR1.4 El sistema operativo se instala aplicando los procesos indicados en los
manuales de instalación que acompañan al mismo, para obtener un equipo
informático en estado funcional, siguiendo el procedimiento establecido.
CR1.5 El sistema operativo se configura para su funcionamiento, dentro de
los parámetros especificados, siguiendo los procedimientos establecidos y lo
indicado en la documentación técnica.

cve: BOE-A-2011-10055

Realizaciones profesionales y criterios de realización