I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59163

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: MONTAR EQUIPOS MICROINFORMÁTICOS.
Nivel: 2
Código: UC0953_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP2: Verificar el ensamblado de componentes, para asegurar la funcionalidad del
sistema microinformático, siguiendo las especificaciones establecidas y de acuerdo a
condiciones de seguridad.
CR2.1 El proceso de verificación de los componentes ensamblados se realiza
siguiendo las pautas establecidas por la organización, estándares normalizados
y normativa legal tanto en aspectos electrotécnicos, como de seguridad y de
prevención de riesgos laborales.
CR2.2 El sistema operativo se implanta según las especificaciones recibidas,
para comprobar que los componentes que utilizan drivers son reconocidos y no
producen conflictos.
CR2.3 La integración de los componentes ensamblados en el equipo informático
se realiza en la BIOS (Basic Input-Output System, sistema básico de entradasalida) para obtener el máximo rendimiento del equipo, según el procedimiento
establecido.
CR2.4 La verificación del ensamblado del equipo para asegurar que los
componentes son reconocidos y habilitados se realiza comprobando los

cve: BOE-A-2011-10055

RP1: Montar los componentes hardware que forman un equipo microinformático
siguiendo especificaciones establecidas, según necesidades de uso y en condiciones
de seguridad.
CR1.1 Las especificaciones de montaje recibidas se interpretan, con objeto de
identificar los componentes para realizar el ensamblado.
CR1.2 Las prestaciones y características de los componentes hardware se
identifican de cara a su inclusión en el montaje del equipo microinformático.
CR1.3 La recepción de equipos y componentes se efectúa mediante los
procedimientos de documentación, etiquetado, registro, almacenaje y
manipulación establecidos, asegurando sus ubicaciones en las condiciones
ambientales y de seguridad apropiadas según las normas establecidas.
CR1.4 Los componentes se ensamblan utilizando las herramientas y
útiles apropiados, asegurando las conexiones entre ellos y verificando la
sujeción, siguiendo los procedimientos establecidos por la organización, las
recomendaciones de instalación del fabricante, y las medidas y elementos para
la prevención de riesgos laborales.
CR1.5 Los componentes se ensamblan, tratando los embalajes, residuos y
componentes desechables de acuerdo a las normativas medioambientales
existentes, garantizando así la seguridad e higiene en el trabajo.
CR1.6 La identificación y etiquetado de cada uno de los componentes que
forman el equipo montado, y del conjunto completo, se realiza haciendo uso de
los sistemas de documentación externa e interna establecidos.
CR1.7 El resultado de los procedimientos de ensamblado y montaje del equipo,
así como las incidencias detectadas, se documentan, para su uso posterior,
siguiendo los modelos internos establecidos por la organización.
CR1.8 La documentación técnica específica asociada a los componentes
hardware se interpreta, en su caso, en la lengua extranjera de uso más frecuente
en el sector.