I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59114
establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se
establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones del área profesional
de Sistemas y telemática, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor de este real decreto, dos de los nuevos certificados de
profesionalidad que ahora se establecen, el de Sistemas microinformáticos y el de Montaje
y reparación de Sistemas microinformáticos, sustituyen a su antecedente, el certificado de
profesionalidad de la ocupación de Técnico de Sistemas Microinformáticos, establecido
por el Real Decreto 1598/1997 de 17 de octubre, que en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la
familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional
de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Informática y comunicaciones y son los que a continuación se relacionan,
cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
– Anexo I. Seguridad informática – Nivel 3.
– Anexo II. Sistemas microinformáticos – Nivel 2.
– Anexo III. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos - Nivel 2.
– Anexo IV. Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/
inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia – Nivel 3.
– Anexo V. Administración de servicios de Internet – Nivel 3.
– Anexo VI. Programación de sistemas informáticos – Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
cve: BOE-A-2011-10055
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59114
establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se
establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones del área profesional
de Sistemas y telemática, que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor de este real decreto, dos de los nuevos certificados de
profesionalidad que ahora se establecen, el de Sistemas microinformáticos y el de Montaje
y reparación de Sistemas microinformáticos, sustituyen a su antecedente, el certificado de
profesionalidad de la ocupación de Técnico de Sistemas Microinformáticos, establecido
por el Real Decreto 1598/1997 de 17 de octubre, que en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la
familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional
de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Informática y comunicaciones y son los que a continuación se relacionan,
cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
– Anexo I. Seguridad informática – Nivel 3.
– Anexo II. Sistemas microinformáticos – Nivel 2.
– Anexo III. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos - Nivel 2.
– Anexo IV. Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/
inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia – Nivel 3.
– Anexo V. Administración de servicios de Internet – Nivel 3.
– Anexo VI. Programación de sistemas informáticos – Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
cve: BOE-A-2011-10055
Núm. 138