III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2011-10107)
Orden ITC/1570/2011, de 6 de junio, por la que se resuelve el otorgamiento de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 Mhz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59955

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Orden ITC/1570/2011, de 6 de junio, por la que se resuelve el otorgamiento de
una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda
de 900 Mhz.

La Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de una
concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la
que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre
actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital,
y ha convocado el correspondiente concurso público.
De acuerdo con la cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas aprobado por la mencionada Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, el plazo de
presentación de solicitudes finalizó el día 13 de mayo de 2011, a las 13 horas. A la
finalización del mencionado plazo se había recibido documentación de un único licitador:
«France Telecom España, S.A.U.».
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que se rige el
concurso, ha examinado la oferta presentada y admitida al concurso, ha evaluado la oferta
conforme al procedimiento de evaluación establecido en la cláusula 13 del pliego, y ha
aprobado el informe técnico de valoración de las misma.
Una vez concluido el trabajo de evaluación, la Mesa de contratación elevó al Ministro
de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de requerir a la entidad «France Telecom
España, S.A.U.», para que presente la documentación a la que se refiere la cláusula 14
del pliego aprobado por Orden ITC/889/2011, de 11 de abril. Dicho requerimiento se
produjo mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 27 de mayo
de 2011.
Una vez aportada la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos
exigidos, la Mesa de Contratación ha elevado la correspondiente propuesta de adjudicación
del citado concurso.
El otorgamiento de la concesión demanial mencionada pretende contribuir a cumplir
los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial,
los relativos a mejorar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones
móviles, incrementando su competencia en el mercado, y extender dichos servicios,
proporcionando o mejorando la cobertura en la zonas en las que no existe, en especial en
unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. En definitiva, se pretende impulsar
el desarrollo de la sociedad digital, promoviendo la realización de inversiones en
infraestructuras y generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica
y de los servicios en el uso del espectro radioeléctrico.
La cláusula 14 del pliego dispone que la adjudicación de la concesión demanial, que
deberá ser motivada, se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante
orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que
se refiere la propia cláusula 14, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y
publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Además, de acuerdo con la cláusula 15, la orden del Ministro de Industria, Turismo y
Comercio por la que acuerde la adjudicación de la concesión demanial licitada se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la facultad atribuida por la cláusula 14 del pliego aprobado por
Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de

cve: BOE-A-2011-10107

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