I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10054)
Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59078
correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento
de habilitación antes del comienzo de cada curso.
Disposición adicional cuarta.
Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y
actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación
profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser
impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta
que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el
año 2020.
La formación que se oferte será de tres tipos:
a) Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad
presencial, durante el mes de septiembre.
b) Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que
combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada
permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará,
en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.
c) Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas
culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso
una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.
Disposición final primera.
Aplicación de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
cve: BOE-A-2011-10054
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59078
correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento
de habilitación antes del comienzo de cada curso.
Disposición adicional cuarta.
Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y
actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación
profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser
impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta
que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el
año 2020.
La formación que se oferte será de tres tipos:
a) Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad
presencial, durante el mes de septiembre.
b) Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que
combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada
permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará,
en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.
c) Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas
culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso
una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.
Disposición final primera.
Aplicación de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
cve: BOE-A-2011-10054
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.