I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10054)
Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59074

centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de Formación en centros de
trabajo.
6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas
matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente
la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de
Formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre
y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso
académico.
7. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de
Formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia
del perfil profesional del título.
8. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de Formación en centros
de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos
profesionales del ciclo formativo.
Artículo 5. Módulo profesional de proyecto.
1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las
variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la
competencia profesional del título de Técnico Superior en Energías Renovables.
2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la
tutoría de formación en centros de trabajo.
3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el mismo periodo que el
módulo profesional de Formación en centros de trabajo. El profesorado responsable de su
desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el
desarrollo posterior del módulo.
4. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar
la tutoría individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se
llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutoría a distancia empleando
las tecnologías de la información y la comunicación.
5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación
positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de Formación
en centros de trabajo.
Artículo 6. Enseñanza bilingüe.
1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada
al menos en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo
formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los
mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del
Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos
académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de
ambos cursos.
3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados
el Anexo III.
4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y
recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales
impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas
semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se
desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos
profesionales tendrá asignadas, en su horario individual, al menos tres horas semanales
para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.
5. Con carácter excepcional y de forma transitoria hasta el año 2020, cuando el
profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos

cve: BOE-A-2011-10054

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