I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10052)
Orden EDU/1562/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 59006
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/1562/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas.
El Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la
formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura
de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros
aspectos de interés social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que
las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas
reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en
apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito
de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 258/2011, de 28 de
febrero, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Centrales
Eléctricas, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la
ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos
en el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, respetando el perfil profesional
del mismo.
Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de
los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo
formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo
dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de
planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones
que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo
establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con
especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos
científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que
el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil
profesional del técnico superior en Centrales Eléctricas.
cve: BOE-A-2011-10052
10052
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 59006
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/1562/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas.
El Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real
Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la
formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura
de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros
aspectos de interés social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que
las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas
reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en
apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito
de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 258/2011, de 28 de
febrero, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Centrales
Eléctricas, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la
ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos
en el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, respetando el perfil profesional
del mismo.
Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de
los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo
formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo
dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de
planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones
que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo
establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con
especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos
científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que
el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil
profesional del técnico superior en Centrales Eléctricas.
cve: BOE-A-2011-10052
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