I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10051)
Orden EDU/1561/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58985
la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias
especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia
simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos
modalidades al mismo tiempo.
Artículo 11. Oferta para personas adultas.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de
una oferta modular destinada a las personas adultas.
2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable
para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar
los requisitos de acceso establecidos.
3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia
de forma simultánea.
4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia,
de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este
caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente
bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.
Disposición adicional primera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
Disposición adicional segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico en Fundición y al
título de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico en Fundición y al
título de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso de alguno de los títulos de Técnico en Fundición
o de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho, amparados por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso de los
mencionados títulos, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos
para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso
cve: BOE-A-2011-10051
Disposición transitoria única.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58985
la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias
especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia
simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos
modalidades al mismo tiempo.
Artículo 11. Oferta para personas adultas.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de
una oferta modular destinada a las personas adultas.
2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las
condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable
para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar
los requisitos de acceso establecidos.
3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia
de forma simultánea.
4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia,
de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este
caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente
bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.
Disposición adicional primera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
Disposición adicional segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico en Fundición y al
título de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico en Fundición y al
título de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso de alguno de los títulos de Técnico en Fundición
o de Técnico en Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho, amparados por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso de los
mencionados títulos, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos
para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso
cve: BOE-A-2011-10051
Disposición transitoria única.