I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10051)
Orden EDU/1561/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58982
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
establecido en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de
gestión del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
Currículo
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros,
establecido en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, queda determinado en los
términos fijados en esta Orden.
2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las
competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y las unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título
de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros referido en el punto anterior.
3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los
módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios
de evaluación son los incluidos en el título de Técnico en Conformado por Moldeo de
Metales y Polímeros referido en el punto 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo,
adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo
económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta Orden.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.
2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferten en régimen
presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y
distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.
3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo.
Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos
profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas
del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en
el mismo, señalados como tales en el anexo II.
4. Se garantizará el derecho de matriculación de quienes hayan superado algún
módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el
artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.
5. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez
alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro
educativo, se desarrollará el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas
matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la
cve: BOE-A-2011-10051
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58982
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
establecido en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de
gestión del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
Currículo
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros,
establecido en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, queda determinado en los
términos fijados en esta Orden.
2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las
competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y las unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título
de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros referido en el punto anterior.
3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los
módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios
de evaluación son los incluidos en el título de Técnico en Conformado por Moldeo de
Metales y Polímeros referido en el punto 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo,
adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo
económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta Orden.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.
2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferten en régimen
presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y
distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta Orden.
3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo.
Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos
profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas
del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en
el mismo, señalados como tales en el anexo II.
4. Se garantizará el derecho de matriculación de quienes hayan superado algún
módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el
artículo 31.3 del Real Decreto 1538/2006.
5. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez
alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro
educativo, se desarrollará el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas
matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la
cve: BOE-A-2011-10051
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.