I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10050)
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58957

Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso
del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años
sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo,
en el curso escolar 2014-2015, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos
superados, establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por
el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda, regulado
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, no cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico en Calzado y Marroquinería,
amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 14 del Real
Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado
y Complementos de Moda, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2012-2013, no cumpla las condiciones
requeridas para obtener el título de Técnico en Calzado y Marroquinería, amparado por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar
dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo
para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido
dicho periodo no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los
módulos superados, establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 257/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda,
regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final primera.

Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
ANEXO I
Módulos profesionales
1. Módulo profesional: Calzado y tendencias
Código: 0611
Contenidos:

Factores influyentes en el ser humano para cubrirse los pies: necesidad, protección y
seguridad, estética, posición social, transporte y conservación de objetos, diferenciación,
identificación y pertenencia a un grupo.
Profesiones y oficios con riesgo para la integridad de los pies.
Significado social de tipos y modelos de calzado a través de la historia.
Utilidades de los productos de marroquinería.
El calzado como símbolo de un oficio o profesión.

cve: BOE-A-2011-10050

a) Justificación y motivación de la persona para calzarse y usar artículos de
marroquinería: