I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10050)
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58954

6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas
matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente
la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de
Formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre
y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer
curso académico.
7. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de
Formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá
organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia
del perfil profesional del título.
8. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de Formación en centros
de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos
profesionales del ciclo formativo.
Artículo 5. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional
para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el
puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo III de esta Orden.
Artículo 6. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el
artículo 1 de esta Orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son
las recogidas respectivamente en los anexos III A y III B del Real Decreto 257/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12. 3 del Real Decreto
257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y
Complementos de Moda, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en
el citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el Anexo III C del Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero,
citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se
desea impartir, se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo.
En caso contrario, además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el
apartado b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende
impartir:
Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o
fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente
oficial o autorizado correspondiente.
c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos
durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional,
su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al
que se le añadirá:
Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente
la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar

cve: BOE-A-2011-10050

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