I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10050)
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 58952
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado
y Complementos de Moda.
El Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico en Calzado
y Complementos de Moda y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional
en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación
profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que
las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas
reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en
apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán,
en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como
se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito
de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
El Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, en su disposición derogatoria única,
deroga el Real Decreto 765/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y
Marroquinería, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 257/2011, de 28 de
febrero, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Calzado y Complementos
de Moda, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la
ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos
en el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda, respetando el perfil
profesional del mismo.
Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes
de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido
en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención
a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos
científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el
alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil
profesional del técnico en Calzado y Complementos de Moda.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar
del Estado.
cve: BOE-A-2011-10050
10050
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 58952
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado
y Complementos de Moda.
El Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico en Calzado
y Complementos de Moda y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional
en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación
profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6.4 que
las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas
reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en
apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán,
en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como
se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito
de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de
formación profesional.
El Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, en su disposición derogatoria única,
deroga el Real Decreto 765/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y
Marroquinería, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 257/2011, de 28 de
febrero, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Calzado y Complementos
de Moda, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una
formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional,
procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la
ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos
en el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda, respetando el perfil
profesional del mismo.
Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes
de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido
en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención
a las necesidades de las personas con discapacidad.
Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos
científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el
alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil
profesional del técnico en Calzado y Complementos de Moda.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar
del Estado.
cve: BOE-A-2011-10050
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