III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10043)
Resolución CLT/1167/2011, de 28 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, a favor de varios yacimientos de vertebrados en el término de Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58935
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10043
Resolución CLT/1167/2011, de 28 de abril, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
paleontológica, a favor de varios yacimientos de vertebrados en el término de
Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà).
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, favorable a la incoación
de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
paleontológica, a favor de varios yacimientos de vertebrados en el término de Isona i
Conca Dellà;
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona paleontológica, a favor de los siguientes yacimientos de vertebrados:
Basturs-1, Basturs-2, Basturs poble, Sant Romà-2, Molí del Baró, Orcau-1, Orcau-2, la
Posa, Goberres, Masia de Ramon, la Costa Roja, el Barranc de Llauet y el Llau de la
Costa. La delimitación de la zona paleontológica consta grafiada en los planos que figuran
en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento
de Isona i Conca Dellà y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación
comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en
la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No
obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea
manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser
previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas
antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2011-10043
Barcelona, 28 de abril de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58935
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10043
Resolución CLT/1167/2011, de 28 de abril, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
paleontológica, a favor de varios yacimientos de vertebrados en el término de
Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà).
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, favorable a la incoación
de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona
paleontológica, a favor de varios yacimientos de vertebrados en el término de Isona i
Conca Dellà;
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona paleontológica, a favor de los siguientes yacimientos de vertebrados:
Basturs-1, Basturs-2, Basturs poble, Sant Romà-2, Molí del Baró, Orcau-1, Orcau-2, la
Posa, Goberres, Masia de Ramon, la Costa Roja, el Barranc de Llauet y el Llau de la
Costa. La delimitación de la zona paleontológica consta grafiada en los planos que figuran
en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento
de Isona i Conca Dellà y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación
comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en
la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No
obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea
manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser
previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas
antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2011-10043
Barcelona, 28 de abril de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
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