II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58701

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos
de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes.
Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina
en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso será de un mes desde
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado en la propia convocatoria de
concurso), salvo que la persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma
sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará
a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.
5.4 La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo
por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y
suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la
sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará
pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del
lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la
Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los
vocales suplentes.
5.5

Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.

En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de excedencia
voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario
lo suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá el de mayor
categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera
posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia,
al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente
les sustituyan y por un o una vocal.
Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de
la comisión.
5.6 En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes
acuerdos:

5.7 Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios
del lugar en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias
y Concursos.
5.8 Corresponderán a la Secretaria o Secretario las actuaciones administrativas y la
gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la
Universidad.
5.9 Se garantizará que las y los candidatos puedan realizar las pruebas en los dos
idiomas de la Comunidad Autónoma y que quienes componen la Comisión puedan atender
el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma,
facilitando los medios precisos para ello. A los efectos anteriores, la Universidad pondrá a
disposición de la Comisión un traductor simultáneo si por parte de alguna concursante o
algún concursante o miembro de la Comisión se manifestara expresamente su voluntad de
expresarse o de seguir el procedimiento en euskera. Para las plazas en las que el conocimiento
de euskera es preceptivo se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión
sea bilingüe.

cve: BOE-A-2011-10019

1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la
Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar de celebración de la prueba.
2. Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.
3. Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en
atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.