II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
2.2
Sec. II.B. Pág. 58697
Requisitos específicos:
2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y Disposiciones
adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre («BOE» de 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de
Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes Pertenezcan a los
mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean
profesora o profesor de las Universidades de los Estados Miembros que hayan alcanzado
en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada
dicha circunstancia por la ANECA.
2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar, de la siguiente manera, la
capacidad para la docencia en lengua vasca:
2.2.4.1 Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que se
realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su
instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación
provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.4.2 Conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 («BOPV» de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al
nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas («BOPV» de 15 de
noviembre de 2010).
2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:
2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que
se realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su
instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación
provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.5.2 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la acreditación
para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de Gobierno de
la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 («BOPV» de 2 de diciembre de 2010).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten
la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de
conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso
regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio («BOE» de 7 de
agosto, y artículo 9.4, Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, «BOE» de 8 de octubre),
salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos
años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el artículo 9.4 del Real
Decreto 1313/2007.
2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan
servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del
mismo Área de Conocimiento, Departamento, Centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.
cve: BOE-A-2011-10019
2.2.6 En las plazas vinculadas estar en posesión del título oficial de especialista que
se corresponda con la plaza vinculada.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
2.2
Sec. II.B. Pág. 58697
Requisitos específicos:
2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y Disposiciones
adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre («BOE» de 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de
Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes Pertenezcan a los
mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean
profesora o profesor de las Universidades de los Estados Miembros que hayan alcanzado
en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada
dicha circunstancia por la ANECA.
2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar, de la siguiente manera, la
capacidad para la docencia en lengua vasca:
2.2.4.1 Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que se
realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su
instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación
provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.4.2 Conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 («BOPV» de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al
nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas («BOPV» de 15 de
noviembre de 2010).
2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:
2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que
se realizarán, en el caso de que algún/a aspirante lo haya solicitado expresamente en su
instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación
provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.5.2 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la acreditación
para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de Gobierno de
la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 («BOPV» de 2 de diciembre de 2010).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten
la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de
conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso
regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio («BOE» de 7 de
agosto, y artículo 9.4, Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, «BOE» de 8 de octubre),
salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos
años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el artículo 9.4 del Real
Decreto 1313/2007.
2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan
servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del
mismo Área de Conocimiento, Departamento, Centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.
cve: BOE-A-2011-10019
2.2.6 En las plazas vinculadas estar en posesión del título oficial de especialista que
se corresponda con la plaza vinculada.